SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R
Fecha: 29-Abr-2002
a)
El Juez recurrido, tanto en el informe escrito que corre de fs. 10 a 12, como en audiencia, sostuvo que: a) dentro del proceso penal que se sigue contra Felipa Suntura Quelca y Luis Mamani por los delitos de parricidio y asesinato, respectivamente, el anterior Juez a cargo del proceso, Armando Pinilla, dictó la sentencia de 4 de junio de 1997, condenándolos a treinta años de presidio sin derecho a indulto; b) la sentencia fue confirmada en apelación, y, el Auto de Vista recurrido en casación, mereciendo un Auto Supremo que anuló obrados hasta el estado de practicarse las notificaciones legales con la sentencia de primera instancia; c) la procesada solicitó la cesación de su detención preventiva, ante lo que el Juez Pinilla fijó la fianza económica de Bs. 60.000.- como medida sustitutiva, confirmándose esta determinación en apelación; d) después de un año, en 13 de marzo de la presente gestión, la representada de la recurrente pidió acogerse a la fianza juratoria, pero no ha acreditado el estado de pobreza que alega tener, en cuyo mérito se ha rebajado el monto, existiendo un recurso de apelación pendiente contra esa decisión, lo que hace improcedente este Recurso.