SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R
Fecha: 29-Abr-2002
2.
2. De fojas 51 a 54 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 16 de marzo de 2002, en la que la recurrente, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda y agregó que: a) contra la negativa de sustitución de fianza económica por la juratoria ha interpuesto recurso de apelación, sin embargo, la jurisprudencia constitucional en el país ha reconocido el carácter de inmediatez del presente Recurso, motivo por el que plantea el mismo; b) en el proceso penal del que emerge este Hábeas Corpus, la Corte Suprema ha anulado el proceso hasta que se dicte nueva sentencia en forma legal, lo que implica que se desarrolle nuevamente todo el juicio, habiendo transcurrido once años desde que Felipa Suntura Quelca está detenida preventivamente; c) existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de la sustitución de fianza económica por la juratoria cuando aquella es de imposible cumplimiento, como la Sentencia Nº 366/00-R. Solicitó se declare procedente el Recurso y se aplique lo dispuesto por el art. 242 de la Ley Nº 1970.