SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R

Fecha: 29-Abr-2002

la fianza  económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.

Sin embargo, el monto así señalado no pudo ser cubierto por la representada de la recurrente, pese a encontrarse recluida desde 1991, en mérito a su estado de pobreza. De modo tal que, ante la solicitud de sustitución de la fianza económica por una juratoria, resulta imprescindible que el juzgador tome en cuenta lo dispuesto por el art. 241 de la citada Ley, cuando expresa que la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal; la fianza  económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.  Consiguientemente, al haberse acreditado el requisito  especificado en el art. 239-3) del Código de Procedimiento Penal, el Juez tiene el deber de considerar el estado de pobreza de la procesada para hacer viable su libertad, ya que la detención que guarda, al sobrepasar los once años sin que existan fallos ejecutoriados, se torna en ilegal e indebida, convirtiéndose en una virtual condena anticipada, tal como lo ha reconocido este Tribunal en sus Sentencias Constitucionales Nos. 026/01-R,  121/01-R, 408/01-R,  774/01-R, 988/01-R, 1097/01-R,  138/02-R,  entre otras.