Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R
Fecha: 29-Abr-2002
Fragmento 3
Considera que la detención de su representada es indebida e ilegal, dado que se ha cumplido el plazo señalado por el art. 239-3) del Código de Procedimiento Penal, en virtud de lo que se sustituyó la detención por la fianza económica, pero al ser de imposible cumplimiento se ha vulnerado el derecho a la libertad de su madre y el principio de presunción de inocencia al convertir su detención preventiva en una condena anticipada. En razón de lo expuesto interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la inmediata libertad de Felipa Suntura Quelca, bajo la modalidad de fianza juratoria.