SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R
Fecha: 08-May-2002
1.
1. En la demanda presentada el 28 de febrero de 2002 (fs. 51 a 53), la recurrente aduce que no fue citada legalmente con la demanda y sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil que se le siguió, dado que la Oficial de Diligencias informó que el 25 de enero de 2001 se habría presentado a tal efecto en su domicilio a horas 11:00 y al no haberla encontrado supuestamente dejó aviso judicial cuya constancia no aparece en el expediente, y “a continuación”, el 27 de enero de 2001, el Juez ordenó se cite por cédula a los coactivados, lo que considera contrario al art. 121 parágrafo I y II del Código de Procedimiento Civil, porque las formalidades de citación “deben ser claras y no oscuras”.
Expresa que en el cuaderno procesal cursa una solicitud de orden de remate y medidas previas efectuadas por la coactivante sin que se haya pedido la ejecutoria de la sentencia, “en completa violación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil”, que indica que todo Auto definitivo o sentencia de primer grado alcanza la calidad de cosa juzgada desde el momento que existe el Auto expreso de ejecutoria del fallo; pese a ello, el recurrido, en 4 de abril de 2001, señaló la primera audiencia de subasta, que no se llevó a cabo y otras posteriores que tampoco se efectuaron por diferentes motivos. Ante una última solicitud de la coactivante, el Juez emitió el Auto de 31 de octubre de 2001, fijando audiencia para el 28 de noviembre de 2001, “con grandes irregularidades en el proceso”. Además, la liquidación que presentó la coactivante, de la que no se le corrió traslado para que la pueda observar, no ha reducido los montos que pagó, cuyos recibos conocía el Juez, pero “por su Secretaría han desaparecido” (sic).
1) Dolly Balcázar de Durán presentó demanda coactiva civil contra Marlene Cabrera Toledo y Sabatd Solíz Cabrera (fs. 4), que fue declarada probada en la sentencia de 10 de enero de 2001 (fs. 6), emitida por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en la que se ordenó se embargue el inmueble hipotecado.