SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R

Fecha: 08-May-2002

2.

2.   De fs. 57 a 59 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 4 de marzo de 2002,  en la que la recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que  tampoco  se le corrió traslado con el avalúo pericial ni el catastral de su casa, que  tiene un valor de $US. 27.000.- cuando a la coactivante  le adeuda  solamente $US. 62,73.

2)   La Oficial de Diligencias del Juzgado en 26 de enero de 2001 (fs. 7), representó en sentido de  no haber encontrado, el 25 de ese mes,  a los  coactivados en el domicilio de Villa Primero de Mayo zona Sudeste señalado por la  coactivante, por lo que dejó aviso de que retornaría al siguiente día, fecha en la que tampoco pudieron ser habidos. Mediante decreto de 27 de enero,  el Juez dispuso se cite a los coactivados mediante cédula “de conformidad a lo dispuesto por el art.  121 párrafo III del Código de Procedimiento Civil”.