SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R

Fecha: 08-May-2002

a)

El recurrido, en el informe escrito que corre fs. 56, sostiene lo que se anota a continuación: a) en el Juzgado a  su cargo se tramita el proceso coactivo seguido por Dolly Balcázar de Durán contra Marlene Cabrera Toledo y Sabatd Solíz Cabrera por el cobro de $US. 6.000.- dentro del que se dictó sentencia declarando probada la demanda; b) la base del proceso es el documento de préstamo de dinero suscrito entre las partes contendientes, bajo la garantía hipotecaria de la casa ubicada en la U.V. Nº 87, manzana 17, lote 15 de Santa Cruz, que fue debidamente registrada en Derechos Reales; c) admitida la demanda, se dictó la sentencia “de fs. 6”, ordenando  a los coactivados a pagar el monto adeudado, siendo citados con la sentencia según la diligencia “de fs. 8 y 9 vta.”, sin que en el término legal hayan formulado ningún recurso, por lo que la sentencia se encuentra ejecutoriada; d) la recurrente ha interpuesto apelación contra el Auto de Adjudicación  del inmueble a favor de la coactivante, recurso que ha sido corrido en traslado a la otra parte. Pidió se declare improcedente el Amparo Constitucional.