SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R

Fecha: 08-May-2002

3.

3.   La Sentencia cursante a fs. 59  de obrados, pronunciada el 4 de marzo de 2002 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) “del examen y argumentos de  orden real y legal, tenemos lo siguiente: a fs. 7 cursa un informe del Oficial de Diligencias del Juzgado que indica que se constituyó en el domicilio de los coactivados en la Villa Primero de Mayo para citarlos y notificarlos con la sentencia, no siendo habidos los mismos, dejó el respectivo aviso judicial indicando que regresaría al día siguiente, lo cual sí lo hizo y tampoco encontró a los coactivados, por lo que en base al informe, el Juez indica que se cite de conformidad con el art. 121 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil habiéndose realizado la citación correspondiente” (sic); 2) “en cuanto a la ejecutoria de la sentencia, ésta no se declara sino está implícitamente en la  ley en los plazos para apelar”; 3) la recurrente ha interpuesto un recurso de apelación contra el Auto de aprobación del remate, el mismo que ha sido concedido al inmediato superior; 4) el Juez recurrido no ha violado ningún derecho de la  actora.