SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R
Fecha: 08-May-2002
con los mismos argumentos que los esgrimidos en el presente Amparo
En consecuencia, no puede la recurrente pretender impugnar, por medio del Amparo Constitucional que es un Recurso subsidiario, la citación efectuada el 29 de enero de 2001, cuando por su negligencia y omisión no utilizó el medio que la Ley establece al efecto, ya que el Amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios, máxime si se considera que ha planteado apelación contra el Auto de aprobación de remate, con los mismos argumentos que los esgrimidos en el presente Amparo -incluida la presunta falta de notificación con la liquidación presentada por la coactivante- encontrándose tal recurso pendiente de resolución.
Los aspectos examinados dan lugar a la improcedencia del presente Recurso, siendo ésta la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 96-3) de la Ley Nº 1836, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Nos. 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 048/02-R.