Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 523/2002-R
Fecha: 08-May-2002
Fragmento 3
Sostiene que como no existe el Auto de ejecutoria de la sentencia, no puede plantear el proceso ordinario que prevé el art. 490 del Procedimiento Civil, reformado por el art. 28 de la Ley Nº 1760, lo que determina, a su vez, que en el proceso coactivo no exista cosa juzgada. No obstante -dice- en forma ilegal, el Juez ha continuado con los trámites del remate, sin cumplir su obligación de velar porque el juicio se desarrolle sin vicios de nulidad, cometiendo una serie de ilegalidades, sin tomar en cuenta siquiera su condición de persona invidente.