SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 525/2002-R
Fecha: 08-May-2002
1.
1. En la demanda presentada el 2 de marzo de 2002 (fs. 10 a 12), la recurrente aduce que es Concejala Municipal titular de la Primera Sección de la provincia Modesto Omiste de Potosí, y en esa su condición, desde el momento de su habilitación, fue perturbada en el ejercicio de su mandato, por “supuesta incompatibilidad prevista en el art. 26 de la Ley Nº 2028”, por lo que, “para evitarse mayores inconvenientes”, en 5 de abril de 2000 solicitó licencia indefinida al pleno del Concejo Municipal, que le fue concedida. Posteriormente, y al no encontrarse en las causas de incompatibilidad o de suspensión y menos aún de cesación de su cargo electivo -relata- el 18 de febrero de 2002, solicitó su reincorporación al seno del Concejo al amparo de los arts. 7-d), 40-2) y 200 de la Constitución Política del Estado, 28-1), 29-1) y 3) y 31 de la Ley Nº 2028; sin embargo, el recurrido omite convocarla a las sesiones del ente deliberante, prefiriendo convocar a “su segundo suplente no electo, sino simplemente designado para casos de ausencia del titular”, Juan Montero Chávez.