SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 525/2002-R
Fecha: 08-May-2002
3.
3. La Sentencia cursante a fs. 116 y 117 de obrados, pronunciada el 8 de marzo de 2002 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la inmediata reincorporación de la recurrente al Concejo Municipal de Villazón, con estos fundamentos: 1) “el pleno del Concejo no tiene competencia para suspender temporal o definitivamente a ningún servidor público, sino previo proceso interno, conforme al art. 18 del D.S. Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, además dentro de un debido proceso, con respeto a los derechos y garantías de las personas y especialmente al derecho natural y sagrado de la defensa, lo contrario es provocar indefensión” (sic); 2) “el Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Villazón, al no haber dispuesto su reincorporación al Concejo ni haberla convocado a las deliberaciones del mismo, ha conculcado el derecho consagrado en el art. 7 inc. d) de la C.P.E., peor si no existe resolución de suspensión temporal o definitiva del ejercicio de sus funciones”.
3) Por carta de 4 de abril de 2000 (fs. 2), la recurrente solicitó licencia indefinida de su función de Concejala “por motivos personales que una vez superados, determinarían su reincorporación”. Dicha nota fue leída en la sesión de 7 de abril del mismo año (fs. 26 a 28), sin que el Concejo Municipal haya determinado nada al respecto.