SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 525/2002-R
Fecha: 08-May-2002
en el caso objeto de revisión, se ha operado la renuncia tácita que la norma legal citada prevé
Por consiguiente, en el caso objeto de revisión, se ha operado la renuncia tácita que la norma legal citada prevé, pues, aunque exista una Resolución de la Caja Nacional de Salud que reconozca a favor de Ana María Cortez licencia sin goce de haberes por seis meses, ella continúa siendo una servidora pública ligada a la indicada Institución, situación que se ha dado desde antes de que solicitara licencia indefinida en el seno del Concejo en 4 de abril de 2000 -ya que precisamente el motivo para tal pedido fue la denuncia que planteó un Concejal por la condición de empleada pública de la Concejala- lo que sin duda impide su reincorporación al Concejo Municipal de Villazón.
En consecuencia, el recurrido no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna que atente contra los derechos de la recurrente, que ha dejado de ser Concejala Municipal por renuncia tácita al no haber cesado de su condición de Médica de la tantas veces citada Caja de Salud, resultando, entonces, improcedente el Amparo Constitucional.