SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 525/2002-R
Fecha: 08-May-2002
a)
El recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 61 a 65, sostiene lo que se anota a continuación: a) Ana María Cortez Chaín, en su condición de Concejala titular asumió sus funciones el 7 de febrero de 2000, habiendo participado hasta la sesión de 21 de marzo del mismo año, en la que “fue observada en forma escrita por el Concejal Luis Mendoza, por el art. 26 de la Ley de Municipalidades” por cuanto ella “tenía o tiene” el cargo de Médica en la Caja Nacional de Salud, en la que percibía su salario y, a la vez, recibía la dieta en el ente deliberante, por lo que se resolvió suspenderla por quince días, dada la mencionada incompatibilidad, convocándose a su suplente; b) esos quince días le fueron dados para que defina su situación, pero el Concejo, paralelamente efectuó una consulta a la Corte Departamental Electoral, la que respondió expresando que de acuerdo a los arts. 26 y 27 de la Ley Nº 2028, el Concejal debe renunciar a todo cargo público, si no lo hiciere, implicaría una renuncia tácita a su cargo de Concejal, y si se demostrase la doble percepción de sueldos, se tendría que dar aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 1178; c) en 31 de marzo de 2000 se dio lectura a la solicitud escrita de la recurrente en la que pedía licencia indefinida, pero no fue considerada pues se presentó ya la figura de la renuncia tácita, y porque la licencia indefinida no existe en “su reglamento y las leyes vigentes”; d) desde el 21 de marzo de 2000 hasta el 18 de octubre de 2001, asumió las funciones el suplente Pelagio Villca, siendo suspendido en esa última fecha por pesar en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, lo que motivó se convoque al Concejal que le siga en prelación, del partido Acción Democrática Nacionalista, al que pertenece la actora; e) el 22 de febrero del presente año, la recurrente solicitó por escrito su reincorporación al Concejo Municipal acompañando una Resolución Administrativa en la que la Gerencia General de la Caja Nacional de Salud le concede licencia sin goce de haberes, en razón de la que se ha negado su pedido, emitiéndose la Resolución Nº 02/02 de 26 de febrero de este año, al existir renuncia tácita toda vez que Ana María Cortez continúa siendo funcionaria de la indicada Caja; f) la recurrente no ha agotado las vías que la Ley señala para efectuar su reclamo, ya que no ha solicitado la reconsideración al Concejo Municipal; g) el Estatuto del Funcionario Público, en su art. 48 establece los tipos de licencia para los servidores públicos, entre los que no figura la licencia indefinida, por lo que el no haberse presentado a sesionar por más de tres sesiones continuas en un mes, de acuerdo al art. 33, parágrafo I, numeral 3 y art. 25 de la Ley Nº 2028, esa inasistencia constituye causal de suspensión definitiva y pérdida de su curul; h) además el abandono de las funciones de la recurrente configura la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y abandono de cargo. Pidió se declare improcedente el Recurso.