SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 525/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 525/2002-R

Fecha: 08-May-2002

2.

2.   De fs. 112 a 115 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 8 de marzo de 2002,  en la que la recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que  se ha vulnerado el art. 40 parágrafo segundo de la Constitución, pues ha sido elegida como Concejala por el período de cinco años, y  la negativa del  recurrido de convocarla a las sesiones del Concejo Municipal de Villazón implica un desconocimiento de ese mandato, dado que la condición de Concejal solamente se pierde a través de un proceso en el que existan fallos ejecutoriados.

2)   En la sesión de 21 de marzo de 2000 (fs. 22),  luego de que el Concejal  Luis Mendoza Martínez presentara la carta de la fecha (fs. 24), en la que comunicó la incompatibilidad que existiría en la Concejala Ana María Cortez por su condición de Médica de la Caja Nacional de Salud, el Concejo Municipal de Villazón resolvió suspenderla  del  ejercicio de sus funciones por quince días hábiles, emitiéndose al efecto la Resolución Municipal Nº 008/00 (fs. 25), convocando al Concejal suplente, siendo habilitado Pelagio Villca.