SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/2002-R
Fecha: 20-May-2002
1.
1. En la demanda presentada el 12 de marzo de 2002 (fs. 308 a 312), la recurrente aduce que su esposo y representado fue elegido Diputado Nacional en 1997, cargo que ejerció hasta 1998 cuando fue designado Ministro de Defensa. Una vez que dejó esa Cartera de Estado y retornó “a cumplir el mandato que el pueblo con su voto le ha otorgado”, el Diputado Roberto Fernández presentó una solicitud de suspensión definitiva en su contra, argumentando que “cometió graves faltas al continuar funciones en la Cámara con plena normalidad en circunstancias que pesa en su contra el caso de la cooperación prestada a los damnificados de los desastres ocurridos en Aiquile, Totora, Mizque”, además de la acusación en su contra por sobreprecios en la compra del avión Beechcraft realizada durante su gestión de Ministro de Defensa, y, porque la Contraloría General de la República habría dictaminado responsabilidad penal en contra suya.
Relata que se aprobó la Resolución Camaral Nº 135/2001-2002 de 4 de marzo de 2002 autorizando a la Comisión de Ética Parlamentaria a tratar la denuncia en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir del once de marzo, con lo que, no obstante una petición escrita de licencia de su representado por su delicado estado de salud, se pretende juzgarlo más por intereses político partidarios, conculcando derechos y prerrogativas parlamentarias y el derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución.
En relación a la utilización de recursos en la atención del “Fenómeno de El Niño y del sismo ocurrido en las provincias Carrasco, Campero y Mizque” de Cochabamba -continúa- Fernando Kieffer fue sometido a una investigación por la Cámara de Diputados por las faltas, errores o delitos que hubiese podido cometer en sus funciones de Ministro de Defensa, dentro de la cual no se ha establecido la existencia de responsabilidad penal en su contra, pretendiendo ahora juzgarle por segunda vez en virtud de una denuncia similar a los hechos ya tratados por la Comisión de Defensa.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- 3.
- 2) Roberto Fernández O., en 18 de febrero de 2002
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Por carta COM-ETICA: Nº 122/2001-2002 de 11 de marzo
- 8)
- CONSIDERANDO:
- Recursos contra Resoluciones Congresales o Camarales,
- acarrea la improcedencia de este Recurso Extraordinario
- POR TANTO: