SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/2002-R

Fecha: 20-May-2002

3.

3.   La Sentencia Nº 173/2002 cursante a fs. 355 y 356  de obrados, pronunciada el 15 de marzo de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE EN PARTE el Recurso,  “disponiendo que en cuanto al tratamiento de la denuncia planteada por el H. Fernández se cumpla con lo dispuesto por los arts. 14 y 16 de la C.P.E. y Reglamentos de la H. Cámara de Diputados” con estos  fundamentos: 1) “de los antecedentes de obrados y del informe del abogado de las autoridades recurridas, se establece que el recurso de Amparo Constitucional se presenta a la R. Corte Superior de Justicia en fecha 12 de marzo; el mismo día, el Presidente de la Comisión de Ética, luego de conocer el Amparo Constitucional, remite oficio al Presidente de la H. Cámara de Diputados solicitando la suspensión del proceso que se le sigue al Diputado Kieffer Guzmán, hasta que la Corte Superior resuelva el recurso de Amparo Constitucional planteado”, por lo que la referida misiva constituye paralizar los derechos y garantías amenazadas al recurrente, pese que el mismo se halla con licencia; 2)  en el caso, “habiéndose pretendido someter a proceso sin ser oído al recurrente conforme señala el art. 14 de la C.P.E. las autoridades recurridas han amenazado restringir los derechos y garantías del recurrente, contraviniendo lo dispuesto por el art. 229 de la Carta Magna” (sic); 3) “la doctrina constitucional reconoce que  detener los actos ilegales no constituye haber dejado de conculcar los derechos constitucionales, por ello este Recurso se hace viable en parte” (sic).

3)   Mediante Resolución Nº 000096/01-02 de 22 de febrero de 2002 (fs. 331), la Directiva de la Cámara de Diputados resolvió remitir antecedentes relativos a la solicitud de separación de Fernando Kieffer Guzmán, presentada por el Jefe de la Bancada del partido político Nueva Fuerza Republicana, a la Comisión de Ética Parlamentaria, para su tratamiento e informe correspondiente.