SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/2002-R
Fecha: 20-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por la recurrente alegando que: a) la Cámara de Diputados aprobó la Resolución Camaral Nº 135/2001-2202 de 4 de marzo de 2002 autorizando a la Comisión de Ética Parlamentaria a tratar la denuncia presentada por un Diputado contra su esposo y representado, solicitando su suspensión definitiva, sobre la base de su actuación cuando desempeñó las funciones de Ministro de Defensa, respecto de las cuales existiría un cuestionado dictamen de responsabilidad civil de la Contraloría General de la República; b) además, anteriormente ya fue investigado por la Comisión de Defensa de la misma Cámara por los mismos hechos, sin que se haya encontrado ningún indicio de responsabilidad en su contra; c) en el tratamiento de la actual denuncia no se habrían observado las normas previstas por el Reglamento de Ética Parlamentaria de la indicada Cámara, sobre todo al tratar de procesarlo pese a haberse aceptado su solicitud de licencia por quince días; d) de acuerdo a lo anotado, los recurridos habrían conculcado sus derechos a la defensa, al debido proceso y los principios de presunción de inocencia y del non bis in idem. Corresponde, por ende, analizar si tales hechos pueden dar lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, al haber asumido conocimiento de la tantas veces citada Resolución Camaral, Fernando Kieffer Guzmán tenía la potestad de solicitar la reconsideración de la misma en el plenario de la Cámara -en el marco del art. 118 del Reglamento General de la Cámara de Diputados- y el no haberlo hecho, corrobora la improcedencia del Amparo.
CONSIDERANDO: Que cabe precisar que una vez que Fernando Kieffer Guzmán fue notificado con la nota de 11 de marzo por la que se le solicitaba “envíe un representante o un abogado” para que el 13 del mismo mes asuma su defensa, al habérsele concedido licencia por quince días, podía solicitar a la propia Comisión de Ética la suspensión del tratamiento de la denuncia en tanto dure tal licencia, y, ante una eventual negativa aún podía ocurrir ante el Plenario de la Cámara para tal efecto, no pudiendo acudir directamente al Amparo Constitucional cuando existen otras vías por las que puede efectuar su reclamo. En este aspecto es claro el informe prestado por el apoderado de los co - recurridos Luis Vásquez Villamor y Manuel Suárez Ávila, Presidentes de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Ética respectivamente, cuando dice que “...no existe audiencia, estamos esperando que el Diputado Kieffer cumpla los 15 días de licencia para que la Cámara vea otro mecanismo, para que llegue a su fin” (sic), es decir que no se va a tratar la denuncia en ausencia del denunciado, lo que corrobora la improcedencia de este Amparo.
CONSIDERANDO: Que lo relativo a la presunta conculcación del principio del non bis in idem y la “falta de materia justiciable” que alega la recurrente, deberán ser demostrados dentro del período de prueba que se abrirá, según el art. 13 del tantas veces citado Reglamento de Ética Parlamentaria, en la tramitación de la denuncia sentada contra Fernando Kieffer Guzmán, no pudiendo ingresar a tal análisis por medio de este Recurso extraordinario, sumarísimo y expeditivo.
Asimismo, en lo concerniente a la existencia o no de motivos legales que hagan posible la separación definitiva del mandante de la actora, deberá ser la Comisión de Ética la instancia que, luego de recibir pruebas de ambas partes -denunciante y denunciado- disponga lo que en Derecho corresponda, no pudiendo a través del Amparo adelantarse ninguna consideración toda vez que el tratamiento de la denuncia recién empieza, contándose al presente solamente con la petición de un Diputado, la misma que, previamente a ser resuelta, merecerá el trámite dispuesto en las normas reglamentarias citadas a través de la presente Sentencia.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- 3.
- 2) Roberto Fernández O., en 18 de febrero de 2002
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Por carta COM-ETICA: Nº 122/2001-2002 de 11 de marzo
- 8)
- CONSIDERANDO:
- Recursos contra Resoluciones Congresales o Camarales,
- acarrea la improcedencia de este Recurso Extraordinario
- POR TANTO: