SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/2002-R

Fecha: 20-May-2002

Fragmento 5

      Sostiene que existe “evidente falta de materia justiciable”  en la denuncia sentada contra su mandante, que por su condición de representante nacional, goza de la inmunidad parlamentaria que el art. 52 de la Constitución Política del Estado prescribe, de tal forma que para que el Diputado sea enjuiciado debe ser sometido al “desafuero”, no existiendo ninguna disposición que reconozca que el licenciamiento signifique una pérdida del mandato popular por cuanto ello sería una sanción antelada de un delito no probado. En ese sentido -alega- el art. 26 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que, según el art. 67 de la Ley Fundamental, se podrá separar temporal o definitivamente a cualquiera de sus miembros, por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. El art. 25 de ese Reglamento dispone que el mandato se pierde por Auto de procesamiento ejecutoriado  o Pliego de Cargo, derivados de procesos judiciales sustanciados previo desafuero votado en la Cámara; en consecuencia, resulta improcedente  el pedido del Diputado Fernández  por cuanto los actos administrativos realizados  por Fernando Kieffer en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Defensa no han sido tipificadas como delito, no existe auto ejecutoriado en su contra ni Pliego de Cargo, tampoco ha incurrido en una falta grave  de las señaladas en los Reglamentos de Ética y de la Cámara en el desempeño de sus labores de Diputado, y, finalmente, ya ha sido  objeto de investigación.