Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 573/2002-R
Fecha: 20-May-2002
Recursos contra Resoluciones Congresales o Camarales,
El art. 102-5ª de la Constitución Política del Estado atribuye al Tribunal Constitucional la competencia de conocer y resolver los Recursos contra Resoluciones Congresales o Camarales, los cuales, de conformidad al art. 86 de la Ley Nº 1836, proceden cuando las mismas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona, quien en el plazo de treinta días computables desde la fecha de su publicación o citación, podrá interponer dicho Recurso, sujetándose su trámite al procedimiento que los arts. 87 y 88 de la citada Ley determinan.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- 3.
- 2) Roberto Fernández O., en 18 de febrero de 2002
- 4)
- 5)
- 6)
- 7) Por carta COM-ETICA: Nº 122/2001-2002 de 11 de marzo
- 8)
- CONSIDERANDO:
- Recursos contra Resoluciones Congresales o Camarales,
- acarrea la improcedencia de este Recurso Extraordinario
- POR TANTO: