SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R

Fecha: 27-May-2002

, el no haberlo hecho acarrea la improcedencia de este Recurso extraordinario,

En la especie, la recurrente al haber sido notificada con la Resolución Nº 09/02 en 15 de enero de este año, tenía cinco días para ejercitar el derecho de objetarla, y, el no haberlo hecho acarrea la improcedencia de este Recurso extraordinario, que entre sus caracteres básicos tiene la subsidiariedad que determina que procede exclusivamente cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez  y eficacia necesaria  en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, resultando de ello la improcedencia del presente Amparo Constitucional.