SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R

Fecha: 27-May-2002

a)

La recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su  demanda y agregó que: a) el investigador asignado al caso, inclusive desobedeció las órdenes del Fiscal que instruyó que el Policía que intervino en el momento de la agresión, eleve un informe al respecto, incumpliendo así las funciones que señala el art. 295-1)  y 7) del Código de Procedimiento Penal; b) el Fiscal no dio a conocer el inicio de la investigación al Juez Cautelar, no separó al investigador de la elaboración de diligencias pese a haber desobedecido sus instrucciones, violando los derechos constitucionales de la denunciante; c) se han conculcado los arts. 6, 8, 34, 35, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado y 45 de la Ley del Ministerio Público.

El Fiscal recurrido, informó lo que se anota a continuación: a) lo aseverado por la recurrente está alejado de  la verdad, pues en 26 de septiembre de 2001, luego de ser atendida por el Médico Forense, sentó denuncia en la P.T.J., “tocando conocer el caso” a su persona y al investigador co-recurrido; b) la recurrente presentó un memorial en el que señaló como domicilio “la Secretaría de su Despacho”, que es donde se ha notificado a la actora con la Resolución de rechazo que ahora impugna; c) la denunciante tenía la potestad de reclamar sobre el rechazo en cinco días desde su notificación, pero no lo hizo, interponiendo en forma directa el Amparo Constitucional, que, por ello, es improcedente; d) desde que se  tomaron las muestras fotográficas, la recurrente no retornó a la P.T.J., no ha prestado su declaración informativa y sus testigos no se presentaron pese a haber sido notificados; e) a solicitud de la denunciante se notificó nuevamente a los testigos, que tampoco se apersonaron en esa ocasión; f) de acuerdo con tales circunstancias, el investigador asignado al caso elevó un informe, que determinó el rechazo de la denuncia por Resolución Nº 09/02 de 14 de enero, la misma que ha sido notificada en el domicilio procesal, el 15 del mismo mes; g)  la mencionada Resolución de rechazo, al igual que todas que no son  impugnadas por las partes, se remitirá a conocimiento del Fiscal de Distrito “a fin de mes”. Pidió se declare la improcedencia del Recurso.