Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R
Fecha: 27-May-2002
objetar la Resolución de rechazo, en el plazo de cinco días
El art. 305 de la citada Ley otorga a las partes la facultad de objetar la Resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el Fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes al Fiscal superior en jerarquía dentro de las veinticuatro horas siguientes. El Fiscal superior, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo.