Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R
Fecha: 27-May-2002
el Fiscal, mediante Resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia
El art. 304 de la Ley Nº 1970 establece que el Fiscal, mediante Resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: 1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y 4) Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.