SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R
Fecha: 27-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por la recurrente alegando que el Fiscal recurrido ha rechazado en forma ilegal e indebida la denuncia que presentó en septiembre de 2001, no obstante que permanentemente ha estado en la P.T.J. solicitando se le reciba su declaración informativa y las atestaciones de sus testigos, lo que fue sistemáticamente rehuido por el Investigador del caso, con lo cual se le ha colocado en indefensión, se han desconocido sus derechos como víctima y vulnerado la seguridad jurídica. Corresponde, por ende, analizar tales hechos y establecer si dan lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.