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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R

    Fecha: 27-May-2002

    2)

    2)   El Certificado Médico Forense de 26 de septiembre (fs. 17), señala que la ahora recurrente se encontraba a esa fecha con contusiones y  equimosis en diversas partes del cuerpo, estableciendo quince días de impedimento, “salvo complicaciones”. En el reverso, en 28 de septiembre, el  Médico  amplía el tiempo de impedimento a veinticinco días, en virtud a la presentación del informe psicológico cursante a fs. 18.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • CONSIDERANDO:
    • el Fiscal, mediante Resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia
    • objetar la Resolución de rechazo, en el plazo de cinco días
    • , el no haberlo hecho acarrea la improcedencia de este Recurso extraordinario,
    • POR TANTO:

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