Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 608/2002-R
Fecha: 27-May-2002
2)
2) El Certificado Médico Forense de 26 de septiembre (fs. 17), señala que la ahora recurrente se encontraba a esa fecha con contusiones y equimosis en diversas partes del cuerpo, estableciendo quince días de impedimento, “salvo complicaciones”. En el reverso, en 28 de septiembre, el Médico amplía el tiempo de impedimento a veinticinco días, en virtud a la presentación del informe psicológico cursante a fs. 18.