SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 612/2002-R
Fecha: 27-May-2002
1.
1. En su demanda presentada el 6 de abril de 2002 (fs. 55 a 58), el recurrente manifiesta que su representado, desde el 28 de febrero del año en curso, se encuentra ilegal e indebidamente detenido, y que los recurridos, Jueces Primera y Cuarto de Instrucción de Familia, han actuado sin jurisdicción ni competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado. Como emergencia de tales arbitrariedades -indica- interpuso un primer Hábeas Corpus en atención a que la Jueza Clara Marañón Menduiña de Arce no habría cumplido con lo dispuesto por el art. 109 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarado improcedente “con el argumento de que la asistencia familiar es sagrada, es decir, sin haber conocido el fondo del Recurso”; el segundo Hábeas Corpus lo planteó porque el documento privado no fue reconocido ante autoridad competente y adicionalmente porque la beneficiada hija habría adquirido su mayoría de edad, el mismo fue también declarado improcedente, estando ambos a la fecha en revisión en el Tribunal Constitucional.
1) Dentro del proceso que por asistencia familiar instauró Mirtha Silvia Zurita Montaño contra Ramiro Fernando Nájera, de acuerdo a lo sostenido por el recurrente, no desvirtuado por los recurridos, el obligado se encuentra detenido desde el 28 de febrero del año en curso por incumplimiento en el pago de asistencia familiar a favor de su hija Claudia Silvia Nájera Zurita.