SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 612/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 612/2002-R

Fecha: 27-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por el recurrente alegando que: 1) su representado se encuentra detenido desde el 28 de febrero de 2002 pese a que en el proceso en el que se dispuso esa medida no existe demandante, pues la  madre de la beneficiaria no cuenta con poder suficiente al efecto y esta última ya ha alcanzado la mayoría de edad; 2) los Jueces recurridos han actuado sin jurisdicción ni competencia, ya que la Ley dispone que ante el impedimento de un Juez debe suplirlo el siguiente en número, lo que no ha ocurrido en este caso; 3) los jueces ahora demandados no resuelven la situación de su representado, pese a no existir demandante en el  proceso.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.