SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 612/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 612/2002-R

Fecha: 27-May-2002

b)

b)  La Sentencia Constitucional Nº 465/2002-R de  22 de abril de 2002, que decidió el Hábeas Corpus  interpuesto por el mismo recurrente contra la misma Jueza,  manifestando esta Resolución que: “...al tener el presente Recurso identidad de partes y la misma finalidad que el anterior, no se abre la competencia de este Tribunal Constitucional para conocer el fondo del mismo. El recurrente con la interposición del presente Recurso, pretende obtener una resolución en su asunto que fue ya dilucidado en el fondo; de hacerlo se incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos...”

En ese sentido,  se tiene demostrado que el  objeto de los tres Recursos es lograr la libertad del representado del recurrente, alegando diferentes causas,  tales como las citadas en esta última demanda en relación a la supuesta falta de personería  de la demandante en el proceso familiar y  la presunta falta de competencia de los jueces co - recurridos al conocer y tramitar el proceso indicado. Sin embargo, tales causas  no afectan directamente la decisión de apremio, que ha sido asumida -conforme lo ha  declarado este Tribunal en la Sentencia Nº  415/2002-R- dentro del marco que dispone nuestro ordenamiento jurídico,  sin que se evidencie ninguna ilegalidad  concerniente a ello, no encontrándose, por ende,  el representado del recurrente, indebidamente detenido.

Pese a  que en el presente asunto  son recurridos dos jueces más, a diferencia de los dos anteriores casos, los actos presuntamente ilegales que el actor les atribuye, no  lesionan el derecho a la libertad del detenido, razón que corrobora la improcedencia del Hábeas Corpus, pues deberá el interesado utilizar los recursos  establecidos por la Ley y la Constitución a efecto de formular los reclamos que tuviere, ya que el Recurso instituido por el art. 18 de la Constitución exclusivamente precautela el respeto del derecho a la libertad de locomoción de las personas.