SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 612/2002-R
Fecha: 27-May-2002
Fragmento 6
La Jueza co-recurrida Jeannette Landívar de Panoso, en el informe escrito de fs. 76 a 78, afirma lo que se expresa seguidamente: a) en el proceso existe una beneficiaria, Claudia Nájera Zurita, que si bien es mayor de edad y debe asumir el proceso por sí misma o mediante apoderada, no ha dejado de existir y continúa siendo beneficiaria hasta que se demuestre que ya no tiene derecho a la asistencia familiar conforme al art. 26 del Código de Familia; b) el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia se encuentra en acefalía y los tres jueces recurridos vienen supliendo y conociendo las causas, en estricto cumplimiento a la circular Nº 11/2002 de 13 de marzo de 2002 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Distrito; c) es la tercera vez que el recurrente plantea un Hábeas Corpus con los mismos argumentos. Solicitó se declare la improcedencia del Recurso.