SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
1.
1. En la demanda presentada el 1 de abril de 2002 (fs. 5 y 6), la recurrente manifiesta que, amparada en el art. 168 concordante con los arts. 314 y 315 de la Ley Nº 1970, en 5 de febrero del año en curso, planteó un incidente de nulidad dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público en su contra, en la que se acumuló un informe grafológico realizado por un perito de la materia, pidiendo la anulación del citado informe “realizado por la supuesta denunciante en completa contravención y conculcando el art. 209” de la mencionada Ley, ya que el referido examen fue efectuado por un perito que “no fue nombrado por el Ministerio Público ni propuesto por las partes”, lo cual “restringe y suprime el art. 208 y 172” (sic) del Código de Procedimiento Penal.
1) En 27 de noviembre de 2001 (fs. 20 a 22), la Jueza Cautelar ahora recurrida emitió la Resolución por la que rechazó las excepciones de incompetencia, falta de acción y prejudicialidad planteadas por Lilian Córdoba Cianferoni, dentro de la investigación que por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado se ha iniciado en su contra. La recurrente apeló de la Resolución citada (fs. 23), la misma que fue confirmada por la Corte Superior de Tarija por Auto de Vista de 7 de diciembre de 2001 (fs. 24 y 25).