SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por la recurrente alegando que la Jueza Cautelar no se ha pronunciado sobre un incidente de nulidad que planteó contra el informe grafotécnico presentado en la investigación que se ha abierto en su contra, por haber sido efectuado sobre la base de un documento existente sólo en fotocopia. Corresponde analizar si tal hecho puede dar lugar a la otorgación de la tutela que prevé este Recurso extraordinario.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En el caso objeto de revisión, se evidencia que la recurrente, ante el rechazo de la excepción de falta de acción que opuso dentro de la investigación que se le sigue, planteó recurso de apelación conforme lo prevé el art. 403-2) de la Ley Nº 1970, y, siéndole concedida la alzada, se encuentra aún pendiente de resolución.