SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

a)

La autoridad judicial  recurrida, a su turno,  informó lo que se anota a continuación: a) el 13 de noviembre de 2001, “la Fiscal de Materia II” informó a su Juzgado sobre el inicio de una investigación contra la abogada Lilian Córdoba Cianferoni, por una denuncia sentada por Rosmery Ruiz Martínez, Jefa de Servicio Judicial y Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, quien adjuntando un informe grafotécnico elaborado por el perito Oscar Barrios Manzano, del Laboratorio Criminalístico de la Policía Técnica Judicial,  indicó que la aludida abogada habría falsificado las firmas de sus clientes procesados por narcotráfico para denunciarla ante el Consejo de la Judicatura por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; b) el 22 de noviembre,  la Fiscal realizó la imputación formal y solicitó se apliquen medidas cautelares a la imputada que, pese a los reiterados llamados, no se presentó a prestar su declaración informativa, por lo que se  dispuso la obligación de presentarse a las actuaciones investigativas y procesales, y su arraigo; c) el 23 de noviembre la recurrente formuló excepciones de incompetencia, falta de acción y prejudicialidad, que fueron rechazadas, confirmándose esa decisión en apelación; d) argumentando que el informe grafotécnico se basó en la fotocopia de un documento  y no en el original, la recurrente lo impugnó “a fs. 151”, y pidió su nulidad absoluta, ya que la investigación, en su criterio, estaría sustentada en una prueba que no cumple los requisitos exigidos por Ley; e) “como este hecho ya fue resuelto por Auto de Vista de fecha 7 de diciembre de 2001 (en el punto tercero)”,  simplemente puso en conocimiento de la Fiscal de la investigación, ya que según el art. 54 del Código de Procedimiento Penal, la juzgadora no tiene competencia para decidir sobre la aceptación o no de un elemento probatorio, ni para intervenir en los actos que conciernen a la actividad investigativa, salvo que éstos violen los derechos y garantías de la imputada, lo que no ha ocurrido en este caso, pues el informe cuya anulación busca la recurrente, es sólo una prueba más, que está corroborada con las declaraciones efectuadas por Marcelo Luis Hurtado, Pablo Sanguino y otros, de quienes se habría falsificado sus firmas;  f) la Fiscal ha solicitado insistentemente al Consejo de la Judicatura, remita el original del documento en que se apoyó el informe grafotécnico; g) luego del denominado incidente planteado por la recurrente, ésta volvió a formular excepción de falta de acción e incompetencia, además de interponer recurso de reposición, rechazándose dichas excepciones en las que se  incluyó de manera forzada la petición de nulidad de la  prueba pericial; h) los rechazos contra  las solicitudes de la recurrente se encuentran aún en apelación incidental,  por lo que el Amparo Constitucional es improcedente.