SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
2.
2. De fs. 40 a 44 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de abril de 2002, en la que la recurrente ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) la Jueza recurrida ha emitido una Resolución contradictoria sobre el incidente que planteó, ya que por un lado sostiene que es incompetente para resolver petitorios de las partes, y por otro dice que tiene la función de controlar el respeto de las garantías constitucionales; b) la prueba debe ser lícita y obtenida lícitamente, debiendo la Jueza Cautelar velar por ello, pues de lo contrario podría llegarse a una acusación sobre la base de prueba ilícita; c) ha interpuesto este Recurso porque es el único medio que le puede asegurar un remedio eficaz e inmediato para que se restauren sus derechos. Reiteró su solicitud para que el Amparo sea declarado procedente.
2) Lilian Córdoba Cianferoni, en 2 de febrero de 2002 (fs.1), “impugnó y planteó incidente de nulidad” contra el informe grafotécnico presentado en la investigación, bajo los argumentos de que el perito no fue designado por la Fiscal, fue realizado de manera particular por la denunciante, y se efectuó “sobre fotocopias”. La jueza Cautelar puso el pedido en conocimiento de la Fiscal.