SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 630/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
Lilian Córdoba Cianferoni esgrimió los mismos alegatos que expuso en el presente Amparo Constitucional
El Amparo, al constituir un Recurso Extraordinario y subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de los recursos y medios que la Ley franquea a las personas para que puedan hacer valer sus demandas y reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados, aspecto que en este caso imposibilita dar la protección que pretende la recurrente, toda vez que la excepción que opuso se basa en que el informe grafotécnico -en el cual, a decir suyo, se basaría toda la investigación- se habría apoyado en la fotocopia de un documento y no en su original, lo que determinaría la ilegalidad de dicha prueba; de todo ello se concluye que tanto en la excepción mencionada como en la apelación interpuesta contra su rechazo -que aún no ha sido dirimida- Lilian Córdoba Cianferoni esgrimió los mismos alegatos que expuso en el presente Amparo Constitucional, que, por consiguiente, es improcedente.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 96-3) de la Ley Nº 1836, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Nos. 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 048/02-R.