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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R

    Fecha: 07-Jun-2002

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    • CONSIDERANDO:
    • Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.
    • El art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas  previstas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
    • El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender al imputado cuando sea  necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad,
    • El art. 227 del cuerpo de normas referido, determina los casos en que la Policía puede aprehender a una persona, señalando en su inciso 3) el cumplimiento de una orden emanada del Fiscal.
    • Fragmento 12

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