SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

3.

3.   La Resolución Nº 04/2002 de 10 de abril de 2002, que corre de fs. 42 a 45, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la libertad del recurrente Alberto Huayta Quispe, y que  Edwin Flores Jilaya “deje de ser perseguido”, con estos fundamentos: 1) el recurrente Alberto Huayta Quispe se encuentra detenido durante siete días, sin que se hayan remitido los antecedentes al Juzgado de Instrucción para su legal juzgamiento, vulnerándose así lo dispuesto por el Procedimiento Penal respecto de los términos en que deben realizarse las investigaciones; 2) no es aplicable al caso  “la medida de  cesación para que se amplíe el término de las investigaciones, las que irresponsablemente no han seguido su curso legal, con los policías encargados de las investigaciones dentro de su jurisdicción”; 3) en cuanto a la denuncia de persecución indebida del co - recurrente, no ha sido “negada ni enervada” por los recurridos, “conociéndose, sin embargo, que existe un mandamiento de  aprehensión contra el requerido ciudadano”.

De todo lo examinado se concluye que tanto la detención de Alberto Huayta  Quispe y la persecución contra Edwin Flores Jilaya fueron ilegales. Sin embargo, las ilegalidades demostradas no pueden ser atribuidas  a los policías demandados, que obedecieron la orden del Fiscal, contra quien, al no haber sido recurrido en el caso, no puede declararse tampoco la procedencia del Recurso, pese a lo cual es plenamente válido y pertinente mantener la decisión del Juez de Hábeas Corpus en cuanto a la libertad del primero de los recurrentes y la cesación de la persecución contra el  segundo, pues  no puede avalarse una detención que, a todas luces y desde todo ámbito,  atenta contra uno de los bienes jurídicos más preciados de la persona: su libertad.