Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
Fragmento 12
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución Nº 04/2002 de 10 de abril de 2002, cursante de fs. 42 a 45 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso respecto de los recurridos, manteniendo la libertad de Alberto Huayta Quispe y la cesación de la persecución de Edwin Flores Jilaya, dispuestas por el indicado Juez.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- El art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas previstas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
- El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender al imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad,
- El art. 227 del cuerpo de normas referido, determina los casos en que la Policía puede aprehender a una persona, señalando en su inciso 3) el cumplimiento de una orden emanada del Fiscal.
- Fragmento 12