Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
El art. 227 del cuerpo de normas referido, determina los casos en que la Policía puede aprehender a una persona, señalando en su inciso 3) el cumplimiento de una orden emanada del Fiscal.
En la especie, se tiene evidencia que la aprehensión de los dos recurrentes, fue ordenada por el Fiscal Jorge Pedraza Romero, siendo ejecutada, respecto de Alberto Huayta Quispe, por el Cabo Gerónimo Mamani Loza -que no ha sido recurrido- el 2 de abril. Consecuentemente, los funcionarios policiales ahora recurridos, no han cometido acto ilegal alguno, por cuanto aprehendieron al recurrente en virtud del mandamiento del Fiscal, que es quien incurrió en una detención indebida por las razones que se indican seguidamente:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- El art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas previstas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
- El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender al imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad,
- El art. 227 del cuerpo de normas referido, determina los casos en que la Policía puede aprehender a una persona, señalando en su inciso 3) el cumplimiento de una orden emanada del Fiscal.
- Fragmento 12