SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender al imputado cuando sea  necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad,

El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender al imputado cuando sea  necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo término, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en  la misma ley.