SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 670/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2)
2) Néstor Chocata Gallego, padre del menor fallecido, mediante escrito de 25 de marzo (fs. 25), formuló denuncia contra el recurrente ante el Fiscal, Jorge Pedraza Romero, autoridad que el mismo día (fs. 279) requirió al Comandante de la Policía Provincial de Sapecho, se inicie la investigación pertinente, y, asimismo, emitió mandamiento de aprehensión contra ambos recurrentes dentro del mismo caso, siendo aprehendido Alberto Huayta Quispe el 2 de abril (fs. 26 vta.) y trasladado a Caranavi.
2º El Fiscal, pese a que la aprehensión del recurrente se produjo el 2 de abril y haber recibido su declaración el 3 del mismo mes, no dio cumplimiento al plazo previsto en el art. 226 de la Ley Nº 1970 para solicitar al Juez Cautelar determine la situación jurídica del sindicado, incurriendo así en otro acto ilegal que conculca el derecho a la libertad del actor.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- El art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas previstas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
- El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender al imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad,
- El art. 227 del cuerpo de normas referido, determina los casos en que la Policía puede aprehender a una persona, señalando en su inciso 3) el cumplimiento de una orden emanada del Fiscal.
- Fragmento 12