SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

1.

Relata que dentro del  proceso ejecutivo que Mercedes Celia Mayta Barrios siguió contra su hija María Rosario Vargas Escobar, el Juez recurrido dispuso el remate de dicho bien, sin que haya sido nunca deudor ni haya asumido ninguna obligación respecto de nadie. Su hija, instigada por la ejecutante, con el fin de apropiarse de su inmueble,  incurrió en actos delincuenciales, tales como simular su fallecimiento y obtener una declaratoria de herederos, inscribiendo así en Derechos Reales la casa bajo la partida computarizada Nº 01053508 de 19 de octubre de 1989, cancelando la partida que a él le correspondía, por lo que la acreedora inició la acción ejecutiva ante el Juez ahora demandado, consiguiendo  llevar a remate el bien; sin embargo, descubiertos los hechos dolosos planteó demanda ordinaria contra María Rosario Vargas Escobar, sobre nulidad de declaratoria de heredero, mereciendo la sentencia que la declaró probada, dispuso la cancelación de la partida  de Derechos Reales en la que  se inscribió fraudulentamente el ilegal y ficticio derecho de su hija y la rehabilitación de la partida a nombre suyo, recuperando su derecho propietario.

1)   En 7 de abril de 1999 (fs. 157 y 158), Cupertino Vargas Panoso  formuló tercería de dominio excluyente en el proceso  ejecutivo seguido por Mercedes Celia Mayta Barrios contra María Rosario Vargas Escobar, alegando que no puede ser objeto de embargo un inmueble que no es de propiedad de la  ejecutada. Adviértese que a dicho memorial no se adjuntó documental alguna sobre el  dominio del  inmueble que reclama el tercerista.