SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

inmediatez

Que el Auto de Vista que confirmó la Resolución  de 5 de mayo de 2001 -en la que el Juez recurrido declaró  improbada la tercería de dominio excluyente formulada por el actor- data del 13 de septiembre de 2001,  habiendo demandado el Amparo después de más de seis meses de dicho pronunciamiento, desnaturalizando así la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.