Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R
Fecha: 18-Jun-2002
2)
2) El Juez ahora recurrido, por Resolución de 5 de mayo de 2000 (fs. 192), declaró improbada la tercería con el argumento de que el tercerista incumplió lo dispuesto por el art. 359 del Código de Procedimiento Civil, al no haber acompañado prueba documental alguna a su demanda, y porque el tercerista intervino en el proceso mucho tiempo antes de plantear su tercería sin que en ningún momento haya hecho referencia al dominio que dice tener sobre la casa.