SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por el actor alegando que  la tercería de dominio excluyente planteada en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que se  siguió contra su hija, fue declarada improbada  por el Juez recurrido y confirmada esta determinación por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, lo que atenta contra su derecho propietario. Corresponde analizar si tales extremos son evidentes y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que  el retiro de la apelación que el recurrente planteó contra el Auto de Adjudicación del inmueble a favor de la  ejecutante, de 5 de febrero de 2002,  implica un  libre consentimiento a esa decisión, ratificando la improcedencia del Amparo, toda vez que si el recurrente pretende se respete el derecho propietario que  alega tener, debe  utilizar todos los medios y recursos que la Ley le reconoce a tal fin.

CONSIDERANDO:  Que ante las aseveraciones contenidas en el último párrafo del último Considerando de la Resolución que se revisa,  es necesario aclarar que el art.  66 de la Ley Nº 1836, que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, Sentencias, Autos y otras Resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, se encuentra dentro del Título Cuarto, Capítulo III de dicha Ley, por lo cual categóricamente se evidencia que tal restricción se  aplica única y exclusivamente  al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad y no así a los demás Recursos cuyo conocimiento es atribución de este Tribunal, que, conforme se ha demostrado en abundante jurisprudencia, tiene plena competencia para  ingresar al análisis y disponer la anulación  de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales, como ha acontecido en las Sentencias Nos. 861/01-R,  925/01-R,  157/02-R, y varias más.