SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

a)

A su turno, la autoridad judicial recurrida, en el informe escrito que corre a fs.  349 y 350,  manifiesta lo que se anota a continuación: a) ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 514, 517 y 190 del Código de Procedimiento Civil, pues está ejecutando fallos que han alcanzado la autoridad de cosa juzgada; b) de acuerdo a los arts. 359 y 360-II del Código de Procedimiento Civil, para ser admitida la tercería de dominio excluyente debe estar acompañada de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble, debidamente registrado en Derechos Reales con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el que se opusiere, empero, el recurrente no acompañó ninguna prueba documental a su tercería, por lo que se declaró improbada, aprobándose esta decisión en apelación por la Corte Superior de Distrito; c) la sentencia del proceso ejecutivo fue expedida y ejecutoriada hace ocho años; d) el Amparo Constitucional solamente procede como una medida inmediata para evitar o enmendar omisiones o actos indebidos,  siendo que los actos denunciados por el recurrente datan de hace mucho tiempo atrás, incluido el Auto de adjudicación que es de  3 de enero de 2002, contra el  cual el actor planteó apelación que se encuentra pendiente de resolución.