SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R
Fecha: 18-Jun-2002
3.
3. La Sentencia Nº 170/02 de 15 de abril de 2002, cursante a fs. 353 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) no se han agotado, dentro del proceso ejecutivo, todos los recursos, teniéndose pendiente “un recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el Auto que dispone la adjudicación, que si bien se presenta en audiencia el retiro de la referida apelación, sin embargo, corresponde dejar establecido que dicho retiro aún no se ha sustanciado por la Sala que conoce del recurso”; 2) el proceso ejecutivo cuenta con autos ejecutoriados, y el recurrente, al descubrir el fraude en el que incurrió su hija María Rosario Vargas, demandó la nulidad de la declaratoria de herederos obteniendo un fallo a su favor; sin embargo, al presentar su tercería de dominio excluyente omitió adjuntar los títulos que demuestren su dominio sobre el inmueble, por lo que se declaró improbada y confirmado ese fallo por el superior en grado; 3) “el art. 66 del tribunal constitucional establece claramente que no se pueden revisar o resolver aspectos sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados” (sic).