Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 720/2002-R
Fecha: 18-Jun-2002
5)
5) Por escrito de 15 de abril de 2002 (fs. 357), el recurrente “retira” su apelación contra el “decreto” de adjudicación, argumentando que “dicho decreto no afecta al fondo del juicio ya que con anterioridad se remató incorrectamente su propiedad”. No cursa en el expediente remitido a este Tribunal lo resuelto por la Corte de Alzada al respecto.