SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002
Fecha: 08-Jul-2002
I.1
I.1 Que, plantearon el proceso ordinario de usucapión sosteniendo que sus padres fallecidos, por las labores que realizaban en las riberas y en el lecho del río “Orkojahuira” de la ciudad, desde principios del año 1977 se asentaron en un lote de terreno con una superficie de 187 M2 ubicado en la actual calle 1 Nº 120 de la Zona “Franz Tamayo”, donde constituyeron su domicilio construyendo después de dos años una habitación con adobes y luego el cercado, habiendo vivido siempre como verdaderos y legítimos propietarios, sin que en ningún momento hubieran sido perturbados en su quieta, pública, continua y pacífica posesión, además participaron activamente con la Junta de Vecinos, aportando para la instalación de alcantarillado y pagando sus impuestos anuales a la propiedad inmueble.