Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 56/2002
Fecha: 08-Jul-2002
II.1
II.1 Que, de acuerdo al art. 59 de la Ley Nº 1836, la vía indirecta de control de normas sólo está abierta a todos los jueces y tribunales que integran el órgano jurisdiccional pero no para las personas naturales o jurídicas contra quienes se pretenda aplicar la disposición legal aparentemente inconstitucional. Es decir, que los particulares no están legitimados activamente para interponer directamente el recurso sino únicamente pueden pedir al Juez para que lo promueva, y en el caso, las recurrentes han planteado la demanda.